Última fecha para implementar lactarios institucionales: 16 de Junio del 2016
En efecto, dicho portafolio estableció que las instituciones de los sectores privado y público tendrán 90 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP para cumplir con esa obligación fijada por la Ley N° 29896.
De acuerdo con aquel decreto supremo que reglamenta la mencionada ley se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentren entre los 15 y 49 años.
El lactario deberá estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas.
Excepcionalmente, los empleadores podrán implementarlo en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo, siempre que aquel sea colindante.
Características
El laboralista Brian Avalos Rodríguez, del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados, recomendó tomar en cuenta que el lactario debe ser un ambiente especialmente condicionado, donde la madre pueda extraer la leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.
En ese sentido, deberá contar en su interior con cortinas o persianas , mesas, sillas para garantizar la privacidad y la comodidad, refirió.
Deberá tener, además, un mínimo de 10 metros cuadrados, así como una refrigeradora o friobar, lavador propio o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo
El tiempo para su utilización durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día, y tendrá que estar señalado en el reglamento interno de trabajo o documento de similar naturaleza, en el cual también se deberán especificar las condiciones de su uso.
Constituye una obligación para los empleadores implementar el servicio del lactario, considerando las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias.
Ávalos indicó que el año pasado la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ya realizó diversas inspecciones a empresas privadas, imponiendo multas muy graves por no contar con el lactario en el centro de trabajo.
Sugirió tomar en cuenta que la multa por no contar con el lactario podría alcanzar la suma de 385,000 soles.
Lineamientos
Una vez implementado el lactario, corresponderá a la empresa comunicar al Mimp este hecho dentro de los 10 días hábiles siguientes, indicó el laboralista César Puntriano, socio de PwC en Perú. La utilización de este ambiente por la trabajadora es hasta que el niño o niña lactante cumpla los dos primeros años de vida, agregó.
En ese contexto, sostuvo que el permiso de una hora diaria por lactancia materna constituye un beneficio independiente a la utilización del lactario.
Por ende, advirtió tomar en cuenta que la hora del beneficio de lactancia rige hasta que el lactante cumpla un año de edad, a diferencia del lactario, cuyo uso es hasta que la criatura cumpla dos años.
Recomendó, a su vez, considerar que si en el centro de trabajo laboran menos de 20 mujeres en edad fértil, la implementación del lactario es facultativa para el empleador.
Fuente: El Peruano
Actualización al 22/8/2018
A escala nacional tenemos 1,502 lactarios institucionales de los cuales 370 pertenecen al sector público y 1,132 al sector privado. Los lugares que más han implementado lactarios son Lima Metropolitana (993), Callao (95), Ica (68) y Arequipa (61). Con éstos se ha logrado beneficiar a 3,437 mujeres de las instituciones privadas y 1,183 mujeres del sector público.