Este es un resúmen de los derechos y beneficios con los que cuenta actualmente toda Mujer Peruana trabajadora, durante las etapas de embarazo y lactancia.
El embarazo y lactancia gozan protección normativa dentro del Perú; es así que la mujer embarazada trabajadora goza de los siguientes derechos:
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Seguro de Salud para la cobertura de controles durante todo el periodo de embarazo y luego del mismo -hasta 42 días después en el caso del SIS-. (Ley 29344)
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Vacaciones inmediatas, si al finalizar el postparto la madre tuviere derecho al descanso vacacional, podrá iniciar las mismas al día siguiente de terminado su descanso postparto. (Ley 26644)
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Permiso de lactancia materna, que les da 1 hora diaria de permiso de lactancia, luego del descanso post natal, durante un año. (Ley 27240)
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Descanso pre y posnatal: La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal, que puede tomar en periodos que ella crea convenientes, es decir, en partes o acumularlas para el postparto. Si el parto fuera múltiple se podrá ampliar el descanso postnatal hasta por 30 días naturales más. (Ley 30367)
* Ley nº 31005 que amplía de 45 a 49 días el descanso pre y postnatal del personal femenino de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú
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Tienen el derecho de solicitarle a sus empleadores el no realizar labores que pongan en peligro su salud o el normal desarrollo del feto durante el período de gestación. (Ley 28048)
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No puede ser despedida por motivo del embarazo, nacimiento o la lactancia, ni puede ser despedida en cualquier momento de la gestación, post parto o durante el periodo de lactancia, es decir hablamos de una protección laboral de 24 meses. (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728)
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Todas las instituciones que cuenten con más de 20 trabajadoras en edad fértil (hasta los 49 años) tienen la obligación de implementar un lactario, ambientes acondicionados para que las madres trabajadoras extraigan su leche.
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Subsidio por maternidad.- Aquella madres, aseguradas en ESSALUD, tienen derecho a un monto dinerario para poder cubrir los gastos que conlleven los cuidados del recién nacido. (D.S. Nº 002-2016-TR)
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Subsidio por lactancia materna – Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante.
Ya hemos hablado en posts anteriores sobre varios de estos puntos, y seguiremos detallándolos en breve.
Si tienes consultas las puedes dejar en los comentarios.
¡Un abrazo!
Mirella