El día de hoy fue promulgada y publicada en el Diario oficial el peruano la ley 30807 que elevó a 10 días calendario de licencia por paternidad al trabajador del sector público o privado que haya sido padre en los casos de parto natural o cesárea. Antes se contemplaban solo 4 días de licencia. Con esto, los padres podrán intervenir más tiempo en el cuidado de sus niños recién nacidos para estrechar la relación de las familias, pues se ha aprobado la ampliación de la licencia por paternidad.
Si el parto es múltiple o el bebé fuera prematuro la licencia se ampliará a 20 días.
La licencia será de 30 días consecutivos si el bebé nació con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o la madre tuvo complicaciones severas en su salud.
Quienes deseen este descanso deberán comunicar al empleador con anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
El plazo de la licencia puede elegir que el permiso empiece en cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
En el supuesto de que la madre muriera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia (de la madre) con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias (con la de paternidad).
La ley señala que el trabajador peticionario que haga uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad, si lo solicita con una anticipación mínima de 15 días.